
¿En qué consiste la subdivisión de terrenos?
Es un procedimiento que permite propietario de un terreno, que se encuentre debidamente inscrito a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, dividir dicho inmueble en lotes de menor cabida, siempre y cuando dichos lotes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas y se cumplan con las normas y reglas pertinentes.
¿Cuál es el límite de superficie para subdividir un terreno?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ley N° 3.516 de 1980, los predios rústicos, es decir, los predios de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los Planes Reguladores Intercomunales de Santiago y Valparaíso y del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas, salvo las excepciones que el mismo artículo señala.
¿Qué organismo autoriza la subdivisión?
Antes de solicitar la autorización de una subdivisión de un predio rústico ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo, debe solicitarse una certificación previa al SAG (www.sag.cl).
El procedimiento para expedir certificados de subdivisión de predios rústicos, así como los requisitos que debe presentar el interesado, se encuentran establecidos en la resolución exenta N° 3904/2019 del Ministerio de Agricultura/SAG.



