Sí el dueño vendedor está casado en régimen de Sociedad Conyugal, requiere la autorización de su cónyuge. Sin dicha autorización la venta nace viciada, siendo susceptible de una acción legal de nulidad que la puede dejar sin efecto. Cabe destacar que en caso que la mujer casada en Sociedad Conyugal haya adquirido el dominio de la propiedad en razón del artículo 150 del Código Civil respecto al patrimonio reservado de la mujer casada, no será necesario contar con la autorización
del marido.