​En la actualidad la gran mayoría de los contratos sobre compraventa de inmuebles cumplen con el
trámite de dejar en custodia del Notario un vale vista mediante el cual el comprador paga el precio
de la venta. Este queda bajo la custodia de Notaria con una carta de Instrucciones, en la cual se
señala que proceda en entregarlo a su destinatario (el vendedor o quien sus derechos represente),
solo una vez que se le acredite que la propiedad ha sido inscrita a nombre del comprador y se
encuentra libre de hipotecas, gravámenes, prohibiciones de enajenar e interdicciones. 
 
Los vales vistas se pueden emitir en dos formas:

  1. A la orden: cuando hablamos de un documento a la orden el banco emisor completa el
    documento colocando el nombre del beneficiado y queda abierta la posibilidad de que él
    endose (transfiera el documento a favor de una tercera persona). En este caso si llega a
    fallar la operación, no concretándose la transferencia de la propiedad, el vale vista puede
    ser re depositado en tu cuenta bancaria.
  1. Nominativo: el tomador al decir que el documento sea intransferible, se completa
    individualizando al beneficiario del documento y declarando que el vale vista es
    nominativo no endosable, esto significa que solo el beneficiado identificado en el mismo
    puede cobrar el dinero. Sí el instrumento se emite de esta forma y se producen problemas
    en la operación, no llegándose a concretar la transferencia del inmueble, deberás realizar
    una gestión judicial previa para re depositar el dinero en tu cuenta bancaria.

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